¿Qué sucede si tu comercializadora cesa su actividad?
La ley española reconoce el derecho libre y gratuito a cambiar de comercializadora eléctrica.
El cálculo orientativo del perjuicio puede realizarse tomando la diferencia entre el precio fijo de mercado actual y el precio firmado, multiplicada por los kWh pendientes de contrato, más los sobrecostes ya abonados.
Algunos clientes indican que no recibieron comunicación previa y que en sus facturas aparecen precios distintos a los pactados, o que los kWh facturados no coinciden con los datos de medida de la distribuidora correspondientes a su CUPS.
Quienes se encuentren en esta situación pueden consultar su documentación contractual y, si lo consideran oportuno, solicitar asesoramiento profesional independiente para valorar las opciones disponibles según las particularidades de cada caso.

Normativa principal
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 44): establece el derecho de los consumidores a elegir libremente comercializador y a realizar el cambio de suministrador sin coste alguno y en los plazos legalmente y y reglamentariamente establecidos.
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica), en vigor desde el 12 de febrero de 2026: desarrolla y actualiza el procedimiento de cambio.
Aspectos clave del cambio de comercializadora
| Aspecto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Derecho al cambio | Libre. El consumidor elige la comercializadora que desee. |
| Coste del cambio | Gratuito. No se pueden cobrar tasas por el cambio a consumidores del segmento 2.0TD. |
| Plazo máximo | 10 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato. Puede ampliarse excepcionalmente 5 días hábiles si son necesarias actuaciones complejas en campo. |
| Procesos técnicos | El distribuidor debe realizarlos en un máximo de 24 horas (o hasta 5 días hábiles si hay actuaciones en campo). |
| Suministro | No se interrumpe. La distribuidora sigue siendo la misma; solo cambia quién factura la energía. |
| Quién gestiona el trámite | La nueva comercializadora. El consumidor no tiene que gestionar la baja con la anterior. |
| Consentimiento | Debe ser expreso. Está prohibido el cambio sin consentimiento del titular. |
| Factura de cierre | La comercializadora anterior debe enviar la liquidación de la cuenta en un máximo de 42 días desde el cambio. |
| Trazabilidad | El consumidor tiene derecho a conocer el estado del proceso en cualquier momento a través de los canales de la comercializadora o del distribuidor. |
Sobre posibles penalizaciones
- El cambio en sí no tiene coste.
- La posible penalización solo puede derivarse de una cláusula de permanencia o de rescisión anticipada prevista en el contrato actual.
- Para personas físicas con tarifa 2.0TD (hogares y autónomos hasta 15 kW), la regla general desde 2026 es poder rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización.
- Excepción principal: contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. En ese caso la penalización máxima no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la comercializadora debe demostrar el perjuicio económico.
Resumen práctico
- Eliges y firmas con la nueva comercializadora.
- Ella solicita el cambio al distribuidor.
- En un máximo de 10 días hábiles el cambio se hace efectivo.
- Recibes la factura de cierre de la antigua compañía (máximo 42 días).
- Empiezas a recibir facturas de la nueva.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) supervisa que estos procesos se realicen conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, y publica informes periódicos de seguimiento.
Fuentes principales: Ley 24/2013 (art. 44), Real Decreto 88/2026 (especialmente arts. 18 y siguientes) y documentación oficial de la CNMC y del Ministerio para la Transición Ecológica.